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Notas de interés » E-mail y sms no son prueba en juicio de divorcio


En la sentencia de un juicio de divorcio se resolvió que no se pueden utilizar los mensajes de textos como prueba de infidelidad. ¿Cómo se llega a ese dictamen? ¿Cómo se conduce una persona que sospecha de los mensajes en el celular de su pareja?

Un hombre sospechando de su esposa le revisó el teléfono celular, y le inició una demanda, el juez desestimó la misma, (resolución carente de antecedentes) porque consideró que el hombre violó el derecho de intimidad de su conyugue al revisar su teléfono móvil sin su consentimiento, explicando que al igual que la correspondencia y papeles privados no se pueden ver sin el permiso de la persona en cuestión. La resolución es ampara por el artículo 18 de la Constitución Nacional "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados" y la Ley Nacional de Telecomunicaciones (artículo 18 y 19) "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".

Además, esta inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones posee la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos. El correo electrónico también es privado.

Los infractores pueden recibir una condena según el Código Penal "será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido"

El derecho a la intimidad también se encuentra reconocido por los tratados internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad, según lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 12, establece que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en el art. 17 que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación". Finalmente, la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 11, incs. 2 y 3, establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación", y que "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".En concordancia con ello, el artículo 1071 bis del Código Civil dispone que "el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias..."."

"En relación a los mensajes de texto que se emiten y reciben a través de un teléfono celular, notaré que la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, en su artículo 18, establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente, mientras que en el artículo 19 determina que "la inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos". Igualmente, el art. 5 de la ley 25.520 dispone que "las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario"."

"la prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso..."." Es en tal sentido entonces que apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge, no pudiendo erigirse los derechos-deberes inherentes al régimen matrimonial en una causal de justificación para vulnerar el derecho a la intimidad (Famá, María Victoria, "Derecho a la privacidad y nuevas tecnologías en el proceso de divorcio", en "Derecho de familia. Revista interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia", Nº 41, pág. 197 y sig.)."